2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA NÚÑEZ MELLA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (O)

Rol

222900-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Lo razonado en las motivaciones segunda a sexta del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Lo razonado en las motivaciones segunda a sexta del fallo de casación que antecede, que se tienen como parte integrante de este fallo. 2° Que, la acción de petición de herencia está consagrada en el artículo 1264 del Código Civil, que dispone que “El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias (…)”. La doctrina la ha definido como “aquella acción que se concede al dueño de una herencia para reclamar su calidad de tal sea contra quien la posea en su totalidad o en parte, como falso heredero; o parcialmente de quien siendo verdaderamente heredero, desconoce este carácter al peticionario, a quien también le corresponde; o, en fin, contra el que posea o tenga cosas singulares que componen la herencia, a título de heredero”. (Ramón Domínguez Benavente y Ramón Domínguez Águila, Derecho Sucesorio, Tomo III, Tercera Edición actualizada, Editorial Jurídica de Chile, año 2011, página 1126). 3° Que, en opinión de las demandantes, la demandada tendrían la calidad de falso heredero, desde que los actores tienen la calidad de herederos universales de la causan

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Lo razonado en la

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