CASTAÑEDA PEÑA JUAN CON GONZÁLEZ HOFFMANN MARK (E)
Rol
242796-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1205-2021, caratulado “Castañeda Peña Juan con González Hoffmann Mark”, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós el juez a quo acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación alega que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 464 inciso primero Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 434 Nº 1 y 464 inciso primero Nº 8 del mismo Código y el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Al respecto sostiene que la infracción se verificó al haber hecho suyos los fundamentos de la sentencia definitiva de primera instancia, la que, en su consideración 25ª, estableció que las acciones ejecutivas ejercidas en estos autos derivarían de las sentencias firmes dictadas por el 5º y 18º Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, a pesar de que esas sentencias fueron dictadas en procesos ejecutivos seguidos en Sevilla y, por su propia naturaleza, las sentencias dictadas en juicios ejecutivos no dan lugar a nuevas acciones ejecutivas, sino que simplemente desechan total o parcialmente las excepciones a la ejecución y ordenan se siga adelante con la ejecución. Entonces, la prescripción de las acciones ejecutivas deducidas por su parte en contra del señor González fue interrumpida con los requerimientos de pago practicados en dichos juicios ejecutivos, interrupción que no ha cesado, dado que, interrumpida legalmente la prescripción de una acción, ésta no vuelve a correr. Refiere que el
Fallo
fallo cuestionado, infringió el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, respecto de la cual tanto Chile como España son parte, por cuanto esta última disposición establece que esta Convención no se aplicará “(…) a los actos que impliquen ejecución coactiva”, lo que, por ende, justifica que su parte haya tenido que interponer una nueva demanda ejecutiva y encargar que se practicara un nuevo requerimiento de pago, por constituir ésta la vía procesal que forzosamente se debe seguir en Chile para tramitar el embargo y realización de bienes que se encuentren en Chile, en relación con un deudor respecto del cual se sigue un juicio ejecutivo en España. Menciona que la sentencia incurrió en esta infracción a pesar de que la Corte Suprema, a propósito de esta misma ejecución, ratificó que los exhortos internacionales no constituyen la vía procesal que se debe seguir para embargar y realizar bienes en Chile, en relación con un deudor respecto del cual se sigue un juicio ejecutivo en España. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 1 de enero de 2021 comparece Juan Castañeda Peña y deduce demanda ejecutiva de cobro de sentencias judiciales firmes en contra de Mark González Hoffman, la que funda en que éste le adeuda la suma de €1.042.226, equivalentes a la cantidad de $928.623.366; agregando que los títulos del juicio consisten en dos sentencias firmes dictadas por Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, España. Detalla que las sentencias firmes fueron pronunciadas por los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla en dos procesos ejecutivos independientes seguidos en contra de Mark González y que se refieren a dos pagarés, cada uno por un importe de €400.000. Hace presente que con fecha 20 de julio de 2020, la Corte Suprema acogió el exequátur solicitado por su parte y, en consecuencia, autorizó el cumplimiento en Chile de estas sentencias firmes. b) La parte ejecutante, en lo que a este recurso interesa, opuso la excepción de prescripción, la que funda en que la obligación se hizo exigible desde que se dictaron las sentencias que se pretenden cobrar en autos, esto es, con fecha 6 de marzo de 2012 y 20 de marzo de 2013, por lo que a la fecha de notificación de la demanda –15 de marzo de 2021–, ha transcurrido con creces el plazo de 3 años dispuesto por la norma citada, e incluso el plazo de 5 años para su cobro ordinario. c) Evacuando el traslado el ejecutante pidió su rechazo, indicando al respecto que las acciones ejecutivas que originan estos autos emanaron de los pagarés que fueron cobrados en los procesos ejecutivos seguidos ante los Juzgados de Sevilla, su prescripción fue interrumpida con los requerimientos de pago practicados en dichos juicios ejecutivos y, en estos autos, a pesar de haberse interpuesto una nueva de
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ejecutivo seguido ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 1205-2021, caratulado “Castañeda Peña Juan con González Hoffmann Mark”, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós el juez a quo acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva. Apelada esta decisión, fue confirmad
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