JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

COMERCIAL Y SERVICIOS MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PRC S.

Rol

4727-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Fernando Ignacio Rebolledo Palma, en representación Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada deduce recurso de revisión en contra de la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro que tuvo por no presentada la demanda, recaída en los autos Rol C-487-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, caratulados “Comercial y servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Ltda. con Reyes”, invocando la causal prevista en el número 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley. Atendido que la norma general en nuestra legislación es el respeto a la cosa juzgada y el cumplimiento de lo resuelto en sentencia firme, las disposiciones sobre revisión de sentencias que han adquirido ese carácter constituyen reglas de excepción, que tienen aplicación limitada a las situaciones taxativamente señaladas en el ordenamiento positivo. En efecto, el recurso de revisión no es precisamente un recurso pues tiene por objeto que prime la justicia por sobre la seguridad o certeza jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de la seguridad jurídica, en ciertos casos -los contemplados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil- el legislador ha dispuesto que debe primar la justicia por sobre dicha seguridad o certeza, haciendo procedente aplicar la revisión en las situaciones y con los requisitos que determina la ley. 3.- Que por las razones recién explicadas es indudable que la revisión que ha previsto la ley debe estar referida a sentencias que se ocupen del fondo del asunto, reconociendo la existencia de derechos sustantivos de alguna de las partes. Sobre este asunto se ha resuelto que el artículo 810 limita el recurso de revisión a las sentencias definitivas firmes que se e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado don Fernando Ignacio Rebolledo Palma, en representación Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada. Regístrese y archívese. N° 4.727-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo la presentación de diecisiete de febrero del año en curso: Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Fernando Ignacio Rebolledo Palma, en representación Comercial y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada deduce recurso de revisión en contra de la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro que tuv

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