JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MERCEDES DEL CARMEN LEIVA PENAILILLO

Rol

237308-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°2300683960-6, RIT N°4931-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por sentencia de cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, se condenó a Mercedes del Carmen Leiva Peñailillo a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autora de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal. El aludido castigo corporal fue sustituido por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna. En contra de esa decisión la defensa de la sentenciada interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en audiencia pública celebrada el día catorce de febrero del año en curso, quedando notificados los intervinientes de la fecha de lectura del presente fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa de la encartada invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 19 N°3 inciso 6 y N°7, ambos de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aduciendo ilegalidad en el actuar de los guardias de la empresa afectada, traducida en la demora de éstos en dar aviso a Carabineros de Chile del ilícito, a pesar de encontrarse detenida la encartada por aquéllos. Añade que, no conforme con ello, durante el periodo de retención de la encausada, los empleados de seguridad realizaron diligencias inapropiadas con la acusada tales como registro de vestimentas, incautación de especies y confección de la boleta con el valor de los efectos sustraídos, aspectos todos que riñen con las directrices de un debido proceso. En subsidio, la recurrente levantó el motivo absoluto previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, denunciando que la ponderación judicial de los antecedentes vertidos en el proceso fue hecha con infracción al principio de razón suficiente, principalmente atendida la vaguedad y contradicción de las declaraciones prestadas por los dos testigos que asistieron al juicio oral simplificado. En razón de ambos capítulos de invalidación, la defensa pidió la declaración de nulidad de la sentencia y del juicio que le precedió, debiendo retrotraer la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio oral simplificado ante un juez no inhabilitado. Finalmente, cabe precisar que, en la vista del presente arbitrio de invalidez, la defensa hizo expresa renuncia a la prueba ofrecida para acreditar la causal principal, señalando que se estaría al mérito de las declaraciones transcritas en el libelo recursivo. SEGUNDO: Que, el sustrato fáctico fijado por el tribunal de base en la sentencia impugnada, dice relación con que “El día de 24 junio de 2023, alrededor de las 15:30 horas, Mercedes del Carmen Leiva Peñailillo concurrió al Supermercado Unimarc, ubicado en calle Juan Soler Manfredini N°51, Puerto Montt, lugar donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de diversas especies, avaluadas en la suma de $102.680, traspasando el lineal de cajas sin pagarlas, siendo detenida por los guardias de seguridad”. El hecho descrito precedentemente fue calificado jurídicamente como un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, atribuyendo participación a la imputada en calidad de autora ejecutora directa, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del aludido texto legal. TERCERO: Que, tal como se indicó previamente, la causal principal de nulidad centró el eje de la protesta, en la adopción de un procedimiento desapegado a la ley, toda vez que se habría implementado con evidente infracció

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la defensa de la encartada invocó como motivo principal de nulidad aquel previsto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 19 N°3 inciso 6 y N°7, ambos de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aduciendo ilegalidad en el actuar de los guardias de la empresa afectada, traducida en la demora de éstos en dar aviso a Carabineros de Chile del ilícito, a pesar de encontrarse detenida la encartada por aquéllos. Añade que, no conforme con ello, durante el periodo de retención de la encausada, los empleados de seguridad realizaron diligencias inapropiadas con la acusada tales como registro de vestimentas, incautación de especies y confección de la boleta con el valor de los efectos sustraídos, aspectos todos que riñen con las directrices de un debido proceso. En subsidio, la recurrente levantó el motivo absoluto previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, denunciando que la ponderación judicial de los antecedentes vertidos en el proceso fue hecha con infracción al principio de razón suficiente, principalmente atendida la vaguedad y contradicción de las declaraciones prestadas por los dos testigos que asistieron al juicio oral simplificado.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco.  VISTOS:   En causa RUC N°2300683960-6, RIT N°4931-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por sentencia de cuatro de octubre del año dos mil veintitrés, se condenó a Mercedes del Carmen Leiva Peñailillo a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la con

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