NIRZA ARCE MALDONADO/MIREYA CAROLINA LABRAÑA FIERRO Y OTROS
Rol
58409-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos segundo y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que con los descargos y antecedentes aportados por ambas partes a la causa, ponderados de acuerdo a la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1°) Que la recurrida Mireya Labraña Fierro en su informe de folio 12, reconoció haber efectuado publicaciones en redes sociales, acerca de la gestión judicial encomendada a la actora, y que esta no habría realizado ningún trabajo en la causa, por lo que se sintió “estafada”, agregando que en esas publicaciones solo expone hechos y no afirmaciones calumniosas. 2°) Que entre el 6 de agosto y 26 de septiembre de 2024 se realizaron diversas publicaciones en las redes sociales Instagram y “X”, ex “Twitter”, denostando a la recurrente, a quien se le calificó de “mentirosa”, “sinvergüenza”; “peligrosa”, “rata miserable de derecha dura”, “corrupta”, “ladrona” y “estafadora”. Tales publicaciones fueron hechas por las cuentas “mimi_yeyo” de Instagram; “mimi patipelá alienígena” y “@Violet_lavander” en X. 3°) Asimismo, en su escrito de folio 4 la recurrente acompañó una publicación hecha en la red social facebook, por la cuenta “Mireya Labraña” el 1 de octubre de 2024, donde, comentando un posteo de Claudio Eguiluz Rodríguez, sobre los candidatos a elecciones municipales, señala “cuando sacan un comunicado de la nefasta abogada que tienen de candidata a concejala, Nirza Arce Maldonado que me estafó en un par de millones, a una adulta mayor con cáncer, vergonzoso!!!”, mensaje muy similar al publicado por la cuenta de “mimi patipelá alienígena” “@Violet_lavander” donde dice: “@sabescl @hmuñozalcalde esa abogada Nirza Gordemia Arce Maldonado me estafó en más de 2 millones de pesos y quiere ser concejal de la @Muni_Concepción por @RNchile y @udipopular Llama a mi hija para amenazar!! Derecha corrupta!! #RegiondelBioBio #Concepción x.com” 4°) Que a ello se debe añadir la sentencia acompañada por la actora ante esta Corte, dictada en la causa rol N°21.029-2024 seguida ante la Corte de Apelaciones de Concepción, recurso de protección seguido por Héctor Pino Jara, abogado que trabaja con Nirza Arce Maldonado, contra Mireya Carolina Labraña Fierro, recurso que fue acogido, por considerar la referida Corte que las publicaciones acompañadas a la causa, efectuadas por la cuenta “@Violet_Lavander” en X, habían sido realizadas por la recurrida, y que ellas afectaban el derecho a la honra del actor, al tratarlo de ser un abogado deshonesto, con los calificativos de “sinvergüenza”, “perro sarnoso” y “miserable”, por lo que se ordenó a la recurrida eliminar dichas publicaciones y abstenerse de realizar otras similares en el futuro. Cabe señalar que las referidas publicaciones contenían el mismo tipo de calificativos que contra de la Sra. Nirza Arce Maldonado, recurrente en estos autos. Por último, agrega que al revisar la tramitación de tal recurso de protección en la página web del Poder Judicial, aparece q
Fallo
fallo apelado, dictado el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto a folio 1, solo en cuanto se ordena a la parte recurrida, doña Mireya Carolina Labraña Fierro eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado, con contenido que excede un relato de hecho contra la recurrente, en las redes sociales Facebook, Instagram, X u otras. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección interpuesto, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, si bien es cierto que la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de quien suscribe, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Rol Nº 58.409-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R.
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos segundo y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que con los descargos y antecedentes aportados por ambas partes a la causa, ponderados de acuerdo a la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1°) Que la recurr
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