1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

RIVAS/SERVICIO DE SALUD AYSEN

Rol

56780-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 56.780-2024, caratulados “Rivas/ Servicio de Salud Aysén”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que, confirmó el fallo de primera instancia, que acogió la demanda de indemnización por falta de servicio, con declaración de elevar el monto de daño moral a $70.000.000.- para cada uno de los tres demandantes. Segundo: Que, en el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial, la demandada denuncia la infracción de los artículos 45 del Código Civil, 4° y 44 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 2314 y siguientes del Código Civil, fundado en que la sentencia atacada no expresó de qué modo el Servicio de Salud soslayó su deber de cuidado, debiendo calificarse la circunstancias que provocó el daño demandado, como un caso fortuito. Seguidamente, afirma como error de derecho la errada interpretación de la norma técnica sobre ambulancias, que llevó a los sentenciadores a exigir un estándar superior en el equipamiento de móviles destinados a esos medios de transporte. Luego, sostiene una errónea aplicación de lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, en relación con el 38 de la Ley N°19.966, sobre Garantías Explícitas en Salud, y 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los jueces de alzada no expresaron parámetros de medición de la avaluación de los montos por concepto de indemnización de perjuicios, ni dieron cuenta del razonamiento para aumentarlos. Como cuarta infracción, la recurrente acusa que no existe pronunciamiento sobre la exposición imprudente al riesgo alegada, lo que vulnera, a su entender, lo previsto en los ya citados artículos 38 de

Fallo

fallo de primera instancia, que acogió la demanda de indemnización por falta de servicio, con declaración de elevar el monto de daño moral a $70.000.000.- para cada uno de los tres demandantes. Segundo: Que, en el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial, la demandada denuncia la infracción de los artículos 45 del Código Civil, 4° y 44 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 2314 y siguientes del Código Civil, fundado en que la sentencia atacada no expresó de qué modo el Servicio de Salud soslayó su deber de cuidado, debiendo calificarse la circunstancias que provocó el daño demandado, como un caso fortuito. Seguidamente, afirma como error de derecho la errada interpretación de la norma técnica sobre ambulancias, que llevó a los sentenciadores a exigir un estándar superior en el equipamiento de móviles destinados a esos medios de transporte. Luego, sostiene una errónea aplicación de lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, en relación con el 38 de la Ley N°19.966, sobre Garantías Explícitas en Salud, y 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los jueces de alzada no expresaron parámetros de medición de la avaluación de los montos por concepto de indemnización de perjuicios, ni dieron cuenta del razonamiento para aumentarlos. Como cuarta infracción, la recurrente acusa que no existe pronunciamiento sobre la exposición imprudente al riesgo alegada, lo que vulnera, a su entender, lo prev

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 56.780-2024, caratulados “Rivas/ Servicio de Salud Aysén”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto

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