AGRICOLA EL CALABOZO S.A CON DIRECCIÓN REGIONAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O
Rol
57242-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 57.242-2024, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Agrícola El Calabozo S.A. con Dirección General de Agua”, en virtud de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de dos recursos de casación en el fondo interpuestos por la parte reclamante y reclamada, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió la reclamación interpuesta, solo en cuanto desestimó una de las dos multas cursadas por la Dirección Regional de Aguas (en adelante, DGA) y, respecto de la segunda, rebajó el quantum de la misma expresada en unidades tributarias mensuales (UTM). I. En cuanto a la casación en el fondo de la reclamante: Segundo: Que denuncia la infracción del artículo 172 quinquies, en relación con la falsa aplicación de los artículos 20 y 173, todos del Código de Aguas, por la transgresión a las normas de la sana crítica, constitución de derechos de aprovechamiento (en adelante, DAP) y cálculo de la multa. Sostiene que el fallo impugnado vulnera las reglas de la lógica de la no contradicción pues, aunque reconoce la titularidad de los DAP, acto seguido, afirma que no se probó que las aguas del Río Cachapoal se corresponden con los derechos inscritos en el Canal Doñihue Parral. Agrega que, por lo mismo, se transgrede el principio de razón suficiente y, que, además, omite ponderar el contenido de las inscripciones registrales que prueban que los derechos en el Canal Doñihue-Parral pertenecen a la Segunda Sección del Río Cachapoal, misma cuenca a la que pertenecen los derechos llamados “El Cerro” en la Quebrada El Calabozo, los que también pertenecen a la cuenca del Río Cachapoal. Añade que, asimismo, se infringen los conocimientos científicamente afianzados, desde que no aplicó en su análisis el principio de la unidad de la corriente, que acredita que el canal
Fallo
fallo impugnado vulnera las reglas de la lógica de la no contradicción pues, aunque reconoce la titularidad de los DAP, acto seguido, afirma que no se probó que las aguas del Río Cachapoal se corresponden con los derechos inscritos en el Canal Doñihue Parral. Agrega que, por lo mismo, se transgrede el principio de razón suficiente y, que, además, omite ponderar el contenido de las inscripciones registrales que prueban que los derechos en el Canal Doñihue-Parral pertenecen a la Segunda Sección del Río Cachapoal, misma cuenca a la que pertenecen los derechos llamados “El Cerro” en la Quebrada El Calabozo, los que también pertenecen a la cuenca del Río Cachapoal. Añade que, asimismo, se infringen los conocimientos científicamente afianzados, desde que no aplicó en su análisis el principio de la unidad de la corriente, que acredita que el canal donde mantiene un punto de captación de DAP, forma parte de una misma fuente natural en la segunda sección del Río Cachapoal. También denuncia la transgresión a las máximas de la experiencia, puesto que la misma Corte de Apelaciones que tiene competencia territorial en la cuenca del Río Cachapoal en otra causa referente a regularización de DAP, no dudó en razonar sobre la base que el Canal Doñihue-Parral formaba parte de una misma fuente natural: la Segunda Sección del Río Cachapoal. Alega que, de no haberse incurrido en las infracciones denunciadas, con la prueba que rindió, se debió concluir que su parte posee derechos de agua en el río
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 57.242-2024, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Agrícola El Calabozo S.A. con Dirección General de Agua”, en virtud de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de dos recursos de casación e
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