DÍAZ/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
51691-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 51.691-2024, compareció don Ignacio José Díaz Ortiz, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la negativa de esta última en otorgar cobertura a los gastos relacionados con la patología de litiasis renal que sufrió el actor, debido a que corresponde a una de carácter preexistente y no declarada. Estima el actor que tal decisión resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales de los numerales 1°, 2°, 9° y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que no existen antecedentes suficientes para estimar que la enfermedad sea preexistente, solicitando, en definitiva, que se ordene a la recurrida otorgar la cobertura de clínica y honorarios médicos. Segundo: Que, sobre el concepto de preexistencias, el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, señala que en el plan de salud que se suscriba con la Isapre: “[…] no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: 6.- Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Tales antecedentes de salud deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud, junto con los demás antecedentes de salud que requiera la Institución de Salud Previsional.” Es un requisito,
Fallo
por tanto, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad, que ésta esté directamente relacionada con las prestaciones por las que se pide extender la cobertura y, además, que el afiliado hubiere estado en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, sin informar de ello a la Isapre. Tercero: Que, en el presente caso, la recurrida sustenta su decisión en un examen que se practicó el actor en el mes de febrero de 2022, que muestra como diagnóstico “urolitiasis bilateral”. En efecto, de los documentos acompañados en autos, consta una certificación de la Clínica Universidad de Los Andes, que expresa: “paciente consulta en servicio de urgencia 18-02-2022 en Clínica Universidad de los Andes, por cuadro de 8 horas de evolución consistente en dolor lumbar izquierdo de intensidad severa que se irradia a ingle y testículos, asociado a hematuria y sensación de nausea, motivo por el cual decide consultar. Con antecedente de Urolitiasis bilateral diagnosticada con pielo TAC de febrero 2022, cuyo cálculo mayor es de 0,4 mm, el día de ayer consulto donde dan manejo con tamsulosina la cual aún no ha iniciado”. El mismo documento consigna: “Paciente consulta en servicio de urgencia 10-04-2024 en Clínica Universidad de los Andes, por consulta de cólico renal izquierdo hoy. Sin fiebre ni hematuria, ingresa en buenas condiciones, para estudio y analgesia, Pielo TAC-> Litiasis proximal izquierda 5 mm Sin otros hallazgos relevantes. Se discute conducta con paciente y se indica alta y control ambulatorio”. Luego, se acompañó el resultado de un examen practicado el 23 de diciembre de 2022, donde se indicó “Antecedentes clínicos: nefrolitiasis”. Añade el informe la existencia de un “cálculo puntiforme en grupo caliciliar inferior derecho … a izquierda, se observan dos cálculos puntiformes” culminando: “Impresión: Nefrolitiasis bilateral”. Por su parte, la epicrisis de la cirugía practicada al actor – respecto de la cual se negó la cobertura – manifiesta que ingresó a través del servicio de urgencia al mismo recinto asistencial, el 13 de abril de 2024 por un cólico renal “que no responde a analgésicos habituales. Discutido con paciente se decide resolución quirúrgica”. Finalmente, el Programa de Atención Médica presentado a la Isapre consigna como diagnóstico “cólico renal izquierdo”. Cuarto: Que, no encontrándose discutido que el actor se afilió a la Isapre recurrida en el mes de diciembre de 2023, de la relación de hechos expuestos en el considerando precedente resulta palmario que, a la época de suscripción del contrato de salud respectivo, el paciente contaba con el diagnóstico de litiasis renal que, si bien se consignó en uno de los exámenes como “hipótesis diagnóstica”, fue descrito de dicha manera por un profesional médico y cuya descripción no deja un margen de interpretación suficiente como para afirmar que el actor no tenía conocimiento del mismo, por cuanto se suma a las
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 51.691-2024, compareció don Ignacio José Díaz Ortiz, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la negativa de esta última
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica