29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CDE-FISCO (LTE)

Rol

197-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº197-2025, sobre reclamo de monto por expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, alega que la sentencia se habría dictado en una aplicación errónea del artículo 38 del D.L. 2.186, en relación al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues no detalla las razones que justifican el valor final de la indemnización provisional fijada, manteniendo la propuesta de la Comisión de Peritos, apartándose del conocimiento científicamente afianzado al no advertir que los inmuebles utilizados como referencia no reúnen condiciones similares al lote expropiado. Tercero: Que, al referirse a la influencia que los vicios denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo, señala que, dichos errores inciden directamente en su falta de fundamento para fijar el monto de la indemnización a pagar. Cuarto: Que, conviene recordar que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición debe limitarse exclusivamente a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal de casación. No obstante, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hech

Fundamentos

considerando décimo quinto de la sentencia de primer grado- para preferir el informe evacuado por la perito de la parte reclamada y descartar, por los argumentos allí expresados, la prueba pericial de la reclamante. Séptimo: Que, de lo expuesto en los motivos que anteceden, no se advierte la infracción denunciada al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, al desestimarse los vicios en el establecimiento de los hechos, éstos quedan definitivamente asentados y son inamovibles para esta Corte, en la especie que la suma por valor por metro cuadrado de terreno es de 5,8 U.F. Octavo: Que también será desestimada la transgresión al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues ha sido sustentada como una consecuencia de la contravención a la valoración de la prueba pericial, la que fue descartada. Noveno: Que,

Fallo

fallo mediante el recurso de casación, puesto que, al no cumplir con las reglas de la sana crítica, se vulnera la ley. Sexto: Que, el proceso de razonamiento consignado en el fundamento anterior, sólo es abordable por la vía del recurso de casación cuando en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, nada de lo cual ha sido esgrimido por el recurso en examen, pues, es evidente que las alegaciones de la recurrente no dicen relación con una eventual vulneración de la aludida norma conforme a los parámetros expuestos, sino que descansan más bien en una disconformidad con el proceso ponderativo de los distintos medios probatorios llevado a cabo por el juzgador, materia que incumbe exclusivamente a los jueces de la instancia. En efecto, de la lectura del recurso de casación, aparece que lo que en definitiva la recurrente reprocha es la manera en que fue valorada la prueba en la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la prueba pericial rendida por su parte, lo que habría llevado, a su juicio, a acoger el reclamo formulado por los montos consignados en su presentación, actividad que se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo -en el considerando décimo quinto de la sentencia de primer grado- para preferir el informe evacuado por la perito de la parte reclamada y descartar, por los argumentos allí expresados, la prueba pericial

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº197-2025, sobre reclamo de monto por expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apela

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