JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

PAREDES/

Rol

2525-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de Constitución por negarse a practicar la inscripción de la rectificación de deslindes del predio que indica. Segundo: Que la parte recurrente acusa infracción a los artículos 13, 14, 52, 53, 88 y 89del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y a los artículos 817 y 820 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que es un error que el Conservador señale que lo solicitado debe ser discutido en un procedimiento contencioso, pues se han presentado todos los antecedentes que dan cuenta que no habrá oposición ni perjuicio de terceros. Agrega que lo pretendido no es incorporar tierras nuevas o que procedan de otros terrenos colindantes, ya que los propietarios colindantes del predio no tuvieron reclamación respecto de los terrenos que estaban dentro de la superficie reclamada, como se desprende de la causa rol C-312-2021, del mismo tribunal, en la que se allanaron a la realización de un peritaje que determinara la ubicación, superficie y cierres, lo que generó que se levantara el plano que acompaña y que reconoce la propiedad tiene una superficie mayor a la registrada. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1. La sucesión de don César Fernando Paredes Gaete solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Constitución, ante su negativa injustificada e ilegal, que proceda a rectificar la inscripción de dominio de fojas 729 vuelta número 445 del Registro de Propiedad del año 2015 y a fojas 730 núme

Fallo

fallo impugnado, esto es, que las inscripciones y anotaciones que se pretenden no son concordantes con la superficie contenida en los títulos anteriores, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó el reclamo por un motivo objetivo, previsto en el artículo 13 de su Reglamento, y de conformidad, además ,con el artículo 57 del mismo, por lo que no cabe concluir su contravención. Quinto: Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº2.525-25 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presenta

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