JORGE MATAMALA SANCHEZ/ANDREA HERNANDEZ PEZO
Rol
1930-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1792-2023, caratulado “Matamala/ Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda principal de nulidad absoluta y se acogió la demandada subsidiaria de rescisión por lesión enorme, declarando rescindido el contrato objetado, ordenando la cancelación de la respectiva inscripción, la restitución del inmueble, todo ello sin perjuicio del derecho del demandado a completar el justo precio, bajo las condiciones allí señaladas. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Manifiesta que el vicio se configura, ya que por un lado se declara la improcedencia de la avaluación de las ampliaciones efectuadas por el demandado en el inmueble objeto del contrato, por no estar estas regularizadas, y por otro, fija el justo precio en el valor dado en el informe pericial, el que de igual forma comprende tales mejoras al momento de arribar al valor comercial del inmueble; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda deducida, con costas. Tercero: Que, el vicio invocado se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, pues el recurrente al fundar el recurso alude a los razonamientos entregados por los sentenciadores a efectos de determinar que es procedente la rescisión del contrato por lesión enorme, sino que -además- aquella no se configura. Efectivamente, ello no ocurre, toda vez que la sentencia recurrida confirma pura y simplemente aquella de primer grado, la que, a su vez, también contiene una sola decisión sobre el asunto controvertido, acogiendo la demanda como se expuso en el motivo primero de esta sentencia. Cuarto: Que en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Juan Pablo Sandoval Kindley, en representación de la demandada, en contra la sentencia de veintiséis de diciembre último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 1.930-2025
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda principal de nulidad absoluta y se acogió la demandada subsidiaria de rescisión por lesión enorme, declarando rescindido el contrato objetado, ordenando la cancelación de la respectiva inscripción, la restitución del inmueble, todo ello sin perjuicio del derecho del demandado a completar el justo precio, bajo las condiciones allí señaladas. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Manifiesta que el vicio se configura, ya que por un lado se declara la improcedencia de la avaluación de las ampliaciones efectuadas por el demandado en el inmueble objeto del contrato, por no estar estas regularizadas, y por otro, fija el justo precio en el valor dado en el informe pericial, el que de igual forma comprende tales mejoras al momento de arribar al valor comercial del inmueble; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda deducida, con costas. Tercero: Que, el vicio invocado se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, pues el recurrente al fundar el recurso alude a los razonamientos entregados por los sentenciadores a efectos de determinar que es procedente la rescisión del contrato por lesión enorme, sino que -además- aquella no se configura. Efectivamente, ello no ocurre, toda vez que la sentencia recurrida confirma pura y simplemente aquella de primer grado, la que, a su vez, también contiene una sola decisión sobre el asunto controvertido, acogiendo la demanda como se expuso en el motivo primero de esta sentencia. Cuarto: Que en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Juan Pablo Sandoval Kindley, en representación de la demandada, en contra la sentencia de veintiséis de diciembre último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 1.930-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1792-2023, caratulado “Matamala/ Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelacion
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