BANCO ITAU CHILE S.A/CUBILLO
Rol
4106-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 3592-2024, caratulado “Banco Itaú Chile S.A./ Cubillo”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 49, 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la ejecutada al momento de oponer las excepciones no cumplió con la obligación de señalar domicilio dentro del radio urbano, y que el tribunal al proveer aquella presentación omitió apercibirlo conforme dispone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, añadiendo que, en todo caso, la notificación por estado diario procede sin necesidad de petición de parte y que, en consecuencia, el impulso procesal correspondía al tribunal, ya aquel debía notificar a las partes. Finalmente solicita anular el
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que niegue lugar al abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos son ratificados en alzada, al acoger el incidente de que se trata, determina que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de 30 de abril de 2024, por medio de la cual se recibió la causa a prueba, agregando que desde aquella fecha, al 31 de octubre de 2024, oportunidad en que se solicitó el abandono del procedimiento, transcurrió en exceso el plazo de 6 meses. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba de 30 de abril de 2024, carga que a la fecha de interposición del incidente de abandono del procedimiento, esto es, transcurrido los seis de paralización del procedimiento, no se había satisfecho, razón por la que era procedente el acogimiento del incidente. Por otro lado, se ha de tener presente que la forma de notificación de una resolución no exime al ejecutante de la carga de dar impulso al procedimiento, y que -además- la resolución que recibió la causa a prueba expresamente dispuso su notificación por cédula, decisión que no fue impugnada por el recurrente. Quinto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 3592-2024, caratulado “Banco Itaú Chile S.A./ Cubillo”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
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