RIGOBERTO DEL CARMEN SAAVEDRA/ LUIS HUMBERTO ALTAMIRANO Y OTRO
Rol
3201-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera, bajo el Rol Nº C-1138-2020, caratulado “Saavedra/ Altamirano”, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado de trece de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de cosa juzgada y la demanda de precario. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Argumenta que el vicio se configura en atención a que en los
Fundamentos
considerandos 15º y 16º de la sentencia de segunda instancia (sic), se da por acreditado que existe incongruencia entre los deslindes registrados en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la materialización de aquellos, agregando que, sin embargo, en su motivo 18º define que no es posible concluir que se cumplan los requisitos para el éxito de la acción interpuesta; en consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo de primer grado de trece de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de cosa juzgada y la demanda de precario. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Argumenta que el vicio se configura en atención a que en los considerandos 15º y 16º de la sentencia de segunda instancia (sic), se da por acreditado que existe incongruencia entre los deslindes registrados en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la materialización de aquellos, agregando que, sin embargo, en su motivo 18º define que no es posible concluir que se cumplan los requisitos para el éxito de la acción interpuesta; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que, el vicio invocado se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, pues el recurrente al fundar el recurso alude a los razonamientos entregados para rechazar la demanda, sino que -además- aquella no se configura. Efectivamente, ello no ocurre, toda vez que la sentencia recurrida confirma pura y simplemente aquella de primer grado, la que, a su vez, también contiene una sola decisión en torno a si concurren o no los presupuestos que hacen procedente el acogimiento de la pretensión. Cuarto: Que en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 686, 687, 700, 724, 1698, 1700, 1702, 2194, 2195 y 2505 del Código Civil; 144, 425, 686 y 767 del Código de Procedimiento Civil; y, 31, 32 y 52 Nº2 del Reglamento Conservador de Bienes Raíces. Refiere que en el caso se verifican los dos primeros requisitos de la acción interpuesta, sin que exista duda respecto a que porción del inmueble de propiedad de su parte se encuentra ocupada por los demandados, añadiendo que los deslindes de los predios en cuestión están claramente definidos. Asevera que lo concluido en la sentencia recurrida, permite postular que la sola circunstancia de existir predios vecinos, constituye título suficiente, haciendo improcedente la acción de precario al suponer un título inexistente. Por otro lado, asevera que tampoco es posible conciliar lo decidido con las leyes que rigen la adquisición, transferencia y posesión de la propiedad raíz, en tanto presumen un conflicto de deslindes que no fue alegado; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera, bajo el Rol Nº C-1138-2020, caratulado “Saavedra/ Altamirano”, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado de tr
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