A.F.P. HABITAT S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
3351-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primera instancia que había rechazado la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones del artículo 5 N°2, segunda parte, de la Ley N°17.322 y, en sentencia de reemplazo, la acogió y ordenó realizar una nueva liquidación, sin considerar intereses penales ni multas. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él y, supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°3.351-25.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°3.351-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primera instancia que había rechazado la excep
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