BEZANILLA CONSTRUCCIONES LIMITADA./ SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N°2/ROL D-087-2023, DE 21 DE AGOSTO DE 2023)
Rol
25191-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 25.191-2024, caratulados “Bezanilla Construcciones Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente”, reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Bezanilla Construcciones Limitada, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó las reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°2/Rol D-087-2023 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó el Programa de Cumplimiento Refundido presentado por Bezanilla Construcciones Limitada, otorgándole un plazo de 9 días para la presentación de un nuevo escrito de descargos. Segundo: Que, el artículo 26 de la Ley N°20.600 establece que, contra la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos por los Tribunales Ambientales, sólo procederá el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, esta última disposición señala que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, de otra parte, el citado artículo 26 dispone que también procede el recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos de competencia de los Tribunales Ambientales, arbitrio que es permitido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicha norma. Asimismo, establece que procede este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establ
Fallo
fallo impugnado del Segundo Tribunal Ambiental, se siguió respecto de un acto trámite, en cuanto actuación dictada dentro de la etapa de instrucción del procedimiento sancionador, perspectiva desde la cual la sentencia analizada, de conformidad al artículo 26 de la Ley N°20.600, no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación, como ya ha sido resuelto por esta Corte. Noveno: Que, por las consideraciones expresadas los recursos de casación en la forma y en el fondo resultan inadmisibles. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por Bezanilla Construcciones Limitada, en lo principal y primer otrosí de su presentación de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia del día siete del mismo mes y año, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.191-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 25.191-2024, caratulados “Bezanilla Construcciones Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente”, reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos
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