C.A. de Santiago

ALVARADO OYARZO CRISTIAN ALEJANDRO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA)

Rol

5850-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que, conforme a los antecedentes incorporados en la presente causa, el Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes ha dispuesto mediante las resoluciones de 13 y 28 de noviembre de 2024, el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al establecimiento denominado Anexo Capitán Yáber, decisiones que no fueron objeto de recurso alguno; 2°) Que, también se encuentra acreditado, conforme a lo informado por Gendarmería, que dicha institución no ha dado cumplimiento a la orden emanada por el tribunal, fundándose en el Auto Acordado de 2007 de esta Corte y que el centro se encuentra en su máxima capacidad; 3°) Que, sin perjuicio de lo expresado por la institución recurrida, lo cierto es que el traslado fue dispuesto por el juez de garantía por dos resoluciones, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si ella no ha sido objeto de recurso alguno; 6°) Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, la autoridad recurrida debe dar cumplimiento a lo dictaminado por el juez de garantía en dos oportunidades, por lo que la presente acción deberá ser necesariamente acogida. Y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 71-2025, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Cristian Alejandro Alvarado Oyarzo, solo en cuanto se dispone que deberá ser trasladado en forma inmediata al establecimiento penitenciario denominado Anexo Capitán Yáber, dando cumplimiento estricto a lo ordenado por el Juez de Garantía de Cisnes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.850-2025.

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a octavo. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que, conforme a los antecedentes incorporados en la presente causa, el Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes ha dispuesto mediante las resoluciones de 13 y 28 de noviembre de 2024, el traslado del amparado desde

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