C.A. de Iquique

GALLARDO GALLARDO LUIS ALFREDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

6007-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 30-2025. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Etcheberry, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 24572353, de 13 de diciembre de 2024, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quien permanece hace más de tres años en Chile, que actualmente trabaja y su madre reside en Chile, por tanto, con arraigo laboral, familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales, familiares o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.007-2025.

Fallo

por tanto, con arraigo laboral, familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales, familiares o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.007-2025.

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 30-2025. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Etcheberry, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las

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