3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERV NACIONAL DE PESCA / ROJAS TAPIA Y OTRO

Rol

1003-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado que acogió la denuncia y condenó a don Guido Rojas Tapia al pago de una multa de 13,867 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de armador artesanal, y a don Antonio Delgado Urrutia, en la calidad de patrón de nave artesanal, a la multa de 15 unidades tributarias mensuales. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la parte recurrente alega como causal de nulidad formal la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Reprocha que si bien mediante resolución de fecha 12 de junio de 2024, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos controvertidos los relacionados con la posible infracción a la normativa pesquera, lo cierto es que también se estableció el comparendo para rendir prueba para el día 24 de junio de 2024, sin que se llevara a cabo, lo que, en la práctica, equivale a omitir la etapa probatoria del juicio y que configura la omisión de un trámite esencial, razón por la que la sentencia debe ser invalidada. Tercero: Que, de la lectura del fallo en cuestión y del recurso de casación en la forma, se advierte que los hechos no configuran la causal, desde que la omisión que se denuncia no resulta pertinente, por cuanto el tribunal recibió la causa a prueba y, legalmente notificadas, las partes no comparecieron al comparendo para rendir la prueba, por lo que no instaron por su celebración, de manera que mal puede entenderse que se ha incurrido en la omisión de un trámite esencial en los términos que establece la causal invocada. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que la parte recurrente alega infringido el artículo 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 1

Fundamentos

considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781. Regístrese y devuélvase. Nº1.003-2025 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.

Fallo

fallo en cuestión y del recurso de casación en la forma, se advierte que los hechos no configuran la causal, desde que la omisión que se denuncia no resulta pertinente, por cuanto el tribunal recibió la causa a prueba y, legalmente notificadas, las partes no comparecieron al comparendo para rendir la prueba, por lo que no instaron por su celebración, de manera que mal puede entenderse que se ha incurrido en la omisión de un trámite esencial en los términos que establece la causal invocada. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que la parte recurrente alega infringido el artículo 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Asegura que no se han explicitado qué principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados justifican la decisión, limitándose a detallar diversos medios de prueba allegados, pero sin indicar de qué modo la referida prueba logra satisfacer el estándar probatorio exigido, lo que implica una vulneración al principio de razón suficiente. Destaca que todo el razonamiento se sustenta en la presunción de veracidad, la enunciación de antecedentes documentales y la falta de prueba de los denunciados, lo que asegura resulta insuficiente para acoger la denuncia. Quinto: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1. El 14 de enero de 2023 se efectuó el desembarque de 12.522 toneladas del recurso hidrobiológi

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado que acogió la denuncia y

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