COMPANIA DE INVERSIONES RUPANC C/ ROSSANA IVETTE GIL SALVO
Rol
4821-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Rossana Gil Salvo, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que la condenó como autora del delito de Giro Doloso de Cheques. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal el del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa, ello básicamente por no constar el texto escrito de la sentencia. 3° Que de una revisión del sistema de tramitación de causas, consta que la audiencia de lectura de fallo, fue el día 28 de enero recién pasado, misma fecha en que fue suscrita la sentencia, por lo que lo invocado en la causal principal aquello no encuentra sustento, lo que conlleva que el líbelo intentado en lo que a este motivo se refiere, sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones, previas citas legales, se declara inadmisible el recurso deducido en lo que a la causal principal se refiere, debiendo remitirse el mismo, en lo relativo a la causal subsidiaria, a la Corte de Apelaciones de Santiago, para si es del caso, previa revisión en cuenta, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 4821-25.
Fallo
Por estas consideraciones, previas citas legales, se declara inadmisible el recurso deducido en lo que a la causal principal se refiere, debiendo remitirse el mismo, en lo relativo a la causal subsidiaria, a la Corte de Apelaciones de Santiago, para si es del caso, previa revisión en cuenta, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 4821-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Rossana Gil Salvo, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que la condenó como autora del delito de Giro Doloso de Cheques. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal el del artículo 373 letra a) del C
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