C.A. de Valparaíso

ROJAS GALLARDO PETER ANDRES CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE

Rol

5748-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen la parte expositiva y los

Fundamentos

motivos primero a cuarto de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la juez recurrida, se desprende que la resolución de fecha 17 de enero de 2025, dictada por el tribuna, se fundó en el uso de las facultades del artículo 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, anulándose la parte de la sentencia definitiva dictada el seis de enero pasado, que reconocía un abono de ochocientos sesenta días respecto del amparado; 2°) Que, la sentencia definitiva que reconoció los abonos fue dictada, como se expresó, el 6 de enero de 2025, sin que haya sido objeto de recurso alguno por parte de alguno de los intervinientes, produciendo, en consecuencia, sus efectos al encontrarse ejecutoriada; 3°) Que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias definitivas e interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones; 4°) Que en la especie, como ya se señaló, la sentencia definitiva dictada con fecha seis de enero de dos mil veinticinco, luego de encontrarse firme y ejecutoriada, es rectificada por la resolución dictada en la audiencia llevada a cabo el diecisiete de enero pasado, atendido lo informado por Gendarmería y la certificación efectuada por el ministro de fe del tribunal, disminuyendo el abono reconocido a 446 días en favor del condenado, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de que la sentencia se encontrara ejecutoriada, fundado en un presunto error de cálculo; 5°) Que, sin perjuicio que exista o no superposición de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, sin que haya sido objeto de recurso alguno; 6°) Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, lo dictaminado por la Juez recurrida es ilegal, al modificar una sentencia definitiva ejecutoriada, por lo que la presente acción deberá ser necesariamente acogida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte Rol N° 513-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Peter Andrés Rojas Gallardo, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en la audiencia de diecisiete de enero del presente año, debiendo mantenerse los abonos reconocidos en la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 5.748-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente Vistos: Se reproducen la parte expositiva y los motivos primero a cuarto de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la juez recurrida, se desprende que la resolución de fecha 17 de enero de 2025, dictad

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