C.A. de Santiago

LEÓN/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

4874-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4874-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. Santiago, 06 de marzo de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué en la Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4874-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L., Sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. Santiago, 06 de marzo de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué en la Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6

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