CRESPO/CAMPILLAI
Rol
257-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la recurrida, quien ejerce el cargo de Senadora de la República, a quien se atribuye la difusión de expresiones en menoscabo de la persona del recurrente, consistentes en lo medular, en declaraciones en un acto público y masivo, en el centro de Santiago, como también, mediante comunicado escrito difundido y mantenido en redes sociales, (Twitter), en los que lo califica de “violador de DDHH”, sumando a ello dichos relativos a la actividad comercial y/o laboral del actor, aludiendo a su titularidad o participación en una “empresa familiar” en la que -indica el libelo- no mantiene titularidad alguna, sino únicamente, la calidad de empleado, y el haber sido ésta, presuntamente beneficiaria de una contratación por parte del delegado de la provincia del Maipo, con dichos tales como “No puede ser que el gobierno le esté pagando a un violador de derechos humanos”. Pidió en definitiva, como medida de salvaguarda de los derechos que se reclaman conculcados, ordenar que la recurrida emita disculpas públicas al recurrente y su familia, reconociendo vulneración de garantías, y compromiso de no repetir las persecuciones laborales denunciadas. Segundo: Que la recurrente, sin controvertir los fundamentos fácticos del recurso, se opuso a la acción, y asiló la conducta reprochada, en el ejercicio de su libertad de emitir opinión e informar, sin censura previa y bajo el entendido que la difusión de los asuntos judiciales es una medida legítima en un Estado democrático de derecho. Afirmó haber actuado en ejercicio de su función parlamentaria, y bajo el amparo de que se trata de un hecho público y notorio que el recurrente se encuentra imputado en dos causas criminales en las que se le acusa por su accionar como agente del Estado, por los delitos de detención ilegal, obstrucción a la investigación y apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Expresó además que “El recurrente, antes de ser acusado por estos crímenes ya era reconocido como un oficial extremadamente agresivo durante las manifestaciones estudiantiles de los años 2011 y 2012 en la ciudad de Valparaíso”, citando al efecto artículos periodísticos. Por último, indicó que la declaración pública efectuada en su calidad de Senadora, obedeció a una crítica política, respecto de un acto de carácter público, cuál es la contratación de los servicios de la empresa en que prestaba funciones el recurrente, manifestando su desacuerdo con dicho acto y exigiendo explicaciones. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso, abonados con los instrumentos agregados al presente expediente digital, los siguientes: i) La recurrida, declaró en un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto, se ordena que la recurrida deberá eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto del recurrente, que contengan las expresiones deshonrosas como las pormenorizadas en el considerando tercero, fundadas sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa al recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 257-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3°, 4° y 16° del artículo 19 de la Cons
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