CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
244935-2023
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 244.935-2023 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo deducido. La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de la apelación del reclamante, confirmó el fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 14, 17 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, en relación al artículo 19 Nº 20 y 24 de la Carta Fundamental, los artículos 19, 20, 22, 1698, 1702 y 1712 del Código Civil y los artículos 144, 160 346, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Explica el recurrente que la sentencia impugnada infringe las reglas reguladoras de la prueba, al no valorar adecuadamente la prueba rendida en el proceso. En efecto, sostiene que el informe pericial del que se valió para demostrar la veracidad de sus asertos, elaborado conforme al método comparativo o de mercado, al igual que la prueba instrumental incorporada al reclamo y los demás informes agregados al proceso, concluye que el valor asignado por concepto de la expropiación se asimila a los valores reales de venta de terrenos semejantes del que ha sido despojado, razón por la que la indemnización otorgada no se condice con el valor del inmueble calculado por la Comisión Tasadora. A continuación indica que los sentenciadores soslayan que la pericia de su representado, así como también la restante prueba incorporada al proceso, en especial, el documento elaborado por la empresa Bolster SpA, coinciden en cuanto a las externalidades positivas del inmueble expropiado, en especial, su ubicación y conectividad, todo lo cual incide directamente en su valor comercial. Todavía más, expresa que es de la mayor relevancia considerar los valores de las ofertas analizadas por el perito de la reclamada los cuales, si bien no reflejan el valor real de lo expropiado, se asemejan en mayor medida al valor de mercado existente a la época de la expropiación. Por ello, teniendo en cuenta dicha circunstancia, no parece razonable que el rechazo del reclamo se base únicamente en las conclusiones de dicha pericia, en tanto, en ellas se determina un monto incluso inferior al fijado por la Comisión Tasadora. Así infringiendo las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba pericial, la sentencia impugnada mantiene incólume el valor por concepto de indemnización definitiva por expropiación, teniendo en cuenta los valores determinados por la Comisión Tasadora, alejándose de este modo de lo establecido por la legislación que regula la materia, toda vez que lo concluido es incompatible con el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación. Por eso, asevera que el valor del metro cuadrado en definitiva no fue determinado de manera correcta en la sentencia impugnada. Segundo: Que concluye que la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del
Fallo
fallo de primera instancia. En contra de dicha sentencia, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 14, 17 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, en relación al artículo 19 Nº 20 y 24 de la Carta Fundamental, los artículos 19, 20, 22, 1698, 1702 y 1712 del Código Civil y los artículos 144, 160 346, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Explica el recurrente que la sentencia impugnada infringe las reglas reguladoras de la prueba, al no valorar adecuadamente la prueba rendida en el proceso. En efecto, sostiene que el informe pericial del que se valió para demostrar la veracidad de sus asertos, elaborado conforme al método comparativo o de mercado, al igual que la prueba instrumental incorporada al reclamo y los demás informes agregados al proceso, concluye que el valor asignado por concepto de la expropiación se asimila a los valores reales de venta de terrenos semejantes del que ha sido despojado, razón por la que la indemnización otorgada no se condice con el valor del inmueble calculado por la Comisión Tasadora. A continuación indica que los sentenciadores soslayan que la pericia de su representado, así como también la restante prueba incorporada al proceso, en especial, el documento elaborado por la empresa Bolster SpA, coinciden en cuanto a las externalidades positivas del inmueble expropiado, en especial, su ubicació
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 244.935-2023 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo deducido. La Corte de Apelacione
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