23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA MIRAFLORES S.A. CON INMOBILIARIA CORDILLERA LIMITADA (S)

Rol

11775-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-8194-2021, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de inoponibilidad de los obrado deducida por los subarrendatarios Selfish SpA y Santos Power SpA; ordenó notificarles por cédula la resolución que ordenó el lanzamiento y condenó a la demandada Inmobiliaria Cordillera al pago de un multa de 2 UF a beneficio fiscal. Este fallo fue recurrido de casación en la forma y apelado por los subarrendatarios, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por determinación de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, luego de rechazar el recurso de casación formal, lo confirmó. En contra de esta última decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que se denuncia por los recurrentes que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es incompatible y contradictorio resolver que se rechaza la excepción de inoponibilidad, admitiendo la comparecencia de terceros; pero por otra parte, condenar al demandado principal a un multa de 2 UF por haber infringido el artículo 11 de la Ley N° 18.101. SEGUNDO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que Selfish SpA y Santos Power SpA, impugnaron el

Fallo

fallo fue recurrido de casación en la forma y apelado por los subarrendatarios, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por determinación de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, luego de rechazar el recurso de casación formal, lo confirmó. En contra de esta última decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que se denuncia por los recurrentes que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es incompatible y contradictorio resolver que se rechaza la excepción de inoponibilidad, admitiendo la comparecencia de terceros; pero por otra parte, condenar al demandado principal a un multa de 2 UF por haber infringido el artículo 11 de la Ley N° 18.101. SEGUNDO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que Selfish SpA y Santos Power SpA, impugnaron el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Pues bien, toda vez que se ha invocado una de las causales que sirvió de sustento al recurso de casación formal que se dedujo en contra del fallo de primer grado, se debe entender que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulid

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-8194-2021, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de inoponibilidad de los obrado deducida por los subarrendatarios Selfish SpA y Santos Power SpA; ordenó notificarles por cédula la resolución que ordenó el lanzamiento y co

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