JACQUELINE HIDALGO DONOSO CON PATRICIA CORRO CORRO
Rol
214-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de acción reivindicatoria de conformidad al artículo 26 del Decreto Ley N°2.695, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-6457-2020 caratulado “Jacqueline Hidalgo Donoso con Patricia Corro Corro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, radicando el vicio en que la sentencia recurrida contaría con decisiones contradictorias que se manifiesta en los
Fundamentos
considerandos décimo segundo y décimo tercero del
Fallo
fallo de primera instancia, al darle el carácter de posesión regular a aquella desarrollada de forma pretérita a la inscripción de la resolución administrativa en el Conservador de Bienes Raíces. Tercero: Que respecto de la denuncia, relativa a la inobservancia de la exigencia prevista en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es relevante recordar que esta disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige, para su configuración, que en el fallo recurrido existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo que no acontece en este asunto, donde hay sólo una resolución de rechazar la demanda reivindicatoria, motivo por el cual impide que el libelo formal pueda ser admitido a tramitación. Cuarto: Que, conforme a lo que se viene razonando, el recurso de casación en la forma no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 1554, 670, 687 inciso primero, 696, 700, 889, 924, 1692 inciso tercero, 2205, 2507 y 2508 todos del Código Civil, artículo 3° y 15 del Decreto Ley N°2.695, al considerar el fallo de primera instancia la promesa suscrita por la madre de la demandada para computar el plazo de posesión, la cual no genera efecto alguno sino reúne los requisitos del artículo 1554 del citado códi
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de acción reivindicatoria de conformidad al artículo 26 del Decreto Ley N°2.695, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-6457-2020 caratulado “Jacqueline Hidalgo Donoso con Patricia Corro Corro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos
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