2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA CON EMPRESA CONSTRUCTORA SALESIANOS LIMITADA

Rol

215-2025

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en subsidio, cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3879-2020, caratulado “Aluma Systems Servicios Chile Limitada con Empresa Constructora Salesianos Limitada”, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero del mismo año que rechazó las demandas deducidas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando, en síntesis, que la sentencia no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a su decisión, al no haberse hecho cargo de la prueba consistente en las guías de despacho y correos electrónicos, que dan cuenta de la existencia del contrato y, por el contrario, la desestima indicando que la misma no dice relación con el acto, remitiéndose sólo a los

Fundamentos

considerandos del

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de febrero del mismo año que rechazó las demandas deducidas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando, en síntesis, que la sentencia no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a su decisión, al no haberse hecho cargo de la prueba consistente en las guías de despacho y correos electrónicos, que dan cuenta de la existencia del contrato y, por el contrario, la desestima indicando que la misma no dice relación con el acto, remitiéndose sólo a los considerandos del fallo de primer grado. En segundo lugar, sostiene como causal de nulidad formal la consagrada en el artículo 768 N°4 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el fallo al estimar que existe una acción de cobro de cláusula penal que ha sido sometida a su conocimiento, aseveración errada en torno al cual avanzó el fallo de primera instancia, concluyendo que su existencia no se había acreditado por lo que debía ser rechazada la demanda principal y subsidiaria, en circunstancias que lo demandado fue i) la terminación del contrato de arrendamiento; ii) la indemnización moratoria y compensatoria del artículo 1553 N°3 del Código Civil respecto del incumplimiento de la obligación de restituir los equipos entregados en arriendo, y; iii) la i

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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en subsidio, cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3879-2020, caratulado “Aluma Systems Servicios Chile Limitada con Empresa C

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