JORGE ARCE Y COMPAÑIA LIMITADA/GAVILÁN
Rol
77-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, bajo el Rol C-135-2019, caratulado “Jorge Arce y Compañía Limitada con Gavilán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de once de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda deducida. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente en primer lugar, sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que en la sentencia recurrida no ha existido una verdadera fundamentación que permita determinar los
Fundamentos
motivos por los cuales se confirmó el
Fallo
fallo de primer grado de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda deducida. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente en primer lugar, sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que en la sentencia recurrida no ha existido una verdadera fundamentación que permita determinar los motivos por los cuales se confirmó el fallo dictado por el tribunal de primera instancia en lo relativo a la acción reivindicatoria deducida, lo que se advertiría en los considerandos 8, 9 y 14, al no externalizarse el examen lógico efectuado por los sentenciadores de la valoración de la prueba rendida por la parte demandante. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el fallo se habría extendido a puntos no sometidos a su decisión, por cuanto conforme al recurso de apelación la discusión se circunscribió a aquella parte de la sentencia de primera instancia que concluyó que no se pudo acreditar la posesión material del retazo a reivindicar y, en ningún caso, se extendió a la titularidad del bien raíz, toda vez que dicha circunstancia es un hecho acreditado en el proceso, configurándose la extra petita. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida, y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte s
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, bajo el Rol C-135-2019, caratulado “Jorge Arce y Compañía Limitada con Gavilán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos
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