2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

SOCIEDAD DOCTOR JOSÉ CÓRDOVA VALLEJOS E HIJOS LIMITADA/NICOLÁS

Rol

61775-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol 1249-2019, caratulado “Sociedad Doctor José Córdova Vallejos e Hijos Limitada con Nicolás Patiño Farid Federico”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción deducida. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe el artículo 2503 en relación al artículo 2518 ambos del Código Civil, señalando, en síntesis, que no procedía acoger la excepción de prescripción por cuanto el plazo no se encontraba cumplido a la época de interposición de la medida prejudicial, ni a la fecha de su notificación, ni a la de interposición del juicio ordinario siguiente a la medida prejudicial, por lo que la sentencia recurrida incurre en error. Finaliza solicitando, se acoja íntegramente casando en su integridad la sentencia recurrida, dictando acto seguido sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y que rechace la excepción de prescripción interpuesta por la contraria, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de cumplimiento de contrato de seguro y pago de indemnizaciones, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por el recurrente- los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la excepción de prescripción y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Elizabeth Orrego espinosa, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 61.775-2024.

Fallo

fallo de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción deducida. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe el artículo 2503 en relación al artículo 2518 ambos del Código Civil, señalando, en síntesis, que no procedía acoger la excepción de prescripción por cuanto el plazo no se encontraba cumplido a la época de interposición de la medida prejudicial, ni a la fecha de su notificación, ni a la de interposición del juicio ordinario siguiente a la medida prejudicial, por lo que la sentencia recurrida incurre en error. Finaliza solicitando, se acoja íntegramente casando en su integridad la sentencia recurrida, dictando acto seguido sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y que rechace la excepción de prescripción interpuesta por la contraria, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de cumplimiento de contrato de seguro y pago de indemnizaciones, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por el recurrente- los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la excepción de prescripción y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Elizabeth Orrego espinosa, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 61.775-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol 1249-2019, caratulado “Sociedad Doctor José Córdova Vallejos e Hijos Limitada con Nicolás Patiño Farid Federico”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

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