3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO INTERNACIONAL CON INMOBILIRIA FRACTAL SPA

Rol

97-2025

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-10080-2016, caratulado “Banco Internacional con Inmobiliaria Fractal SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de veinticuatro de mayo del mismo año, rechazando la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 2515 y 22 del Código Civil y, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción opuesta. Sostiene, en síntesis, que los jueces infringieron la normativa, al tener por acreditado un hecho que no fue planteado en la demanda por el actor, ni se recibió a prueba y no se aportó antecedente alguno a la causa relativo a la existencia de los autos Rol C-10078-2016 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Asimismo, estaría debidamente acreditado que la demanda de desposeimiento fue notificada al demandado una vez transcurrido tres años. Que la infracción al artículo 442 del Código de procedimiento Civil se verifica por falta de aplicación del texto expreso de la ley a los hechos de la causa debidamente asentados por los jueces de fondo y que, el artículo 22 del Código Civil, se transgrede al no haberse efectuado una correcta interpretación en conjunto de las normas previamente citadas. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite e

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de mayo del mismo año, rechazando la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 2515 y 22 del Código Civil y, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción opuesta. Sostiene, en síntesis, que los jueces infringieron la normativa, al tener por acreditado un hecho que no fue planteado en la demanda por el actor, ni se recibió a prueba y no se aportó antecedente alguno a la causa relativo a la existencia de los autos Rol C-10078-2016 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Asimismo, estaría debidamente acreditado que la demanda de desposeimiento fue notificada al demandado una vez transcurrido tres años. Que la infracción al artículo 442 del Código de procedimiento Civil se verifica por falta de aplicación del texto expreso de la ley a los hechos de la causa debidamente asentados por los jueces de fondo y que, el artículo 22 del Código Civil, se transgrede al no haberse efectuado una correcta interpretación en conjunto de las normas previamente citadas. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es

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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-10080-2016, caratulado “Banco Internacional con Inmobiliaria Fractal SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra

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