METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A../CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
3778-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°- Que Daniel López Venturi, abogada en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “Saavedra con Almonacid”, Rol ingreso Corte N° 484-2024, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de enero pasado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reposición que dedujo su parte en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por dicha parte con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro en contra la resolución de dieciocho de octubre de dicho año que retrotrajo los autos al momento de proveerse nuevamente la demanda. 2°- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3°- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4°- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho interpuesto es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 3.778-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 3.778-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°- Que Daniel López Venturi, abogada en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “Saavedra con Almonacid”, Rol ingreso Corte N° 484-2024, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de enero pasado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recur
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