ANONIMIZADO
Rol
351-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y ordenó pagar la suma de $30.000.000 por daño moral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el d
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