SILFRIDO CHAPARRO CANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
4223-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose su fundamento sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso de Corte N° 94-2025 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Silfrido José Chaparro Cano. Regístrese y devuélvase. N° 4.223-2025.
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Silfrido José Chaparro Cano. Regístrese y devuélvase. N° 4.223-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose su fundamento sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que
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