JUSTINO ABENDAÑO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
4222-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso de Corte N° 97-2025 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano boliviano Justino Abendaño. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Contreras y del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 4.222-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos sexto a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisió
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