C.A. de Santiago

SIGUAS SANTOS WILLY JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

4326-2025

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 170-2025. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en el Decreto Exento N° 403, de 16 de septiembre de 2020, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por mantener una orden de aprehensión dictada en su país de origen por un delito contra la libertad sexual y, en consecuencia, es prófugo de la justicia. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad peruana, sin antecedentes penales, quien permanece hace quince años en Chile, que actualmente trabaja y vive con su hijo chileno, cuya madre falleció, por tanto, con arraigo laboral, familiar y social. Además, consta de los antecedentes incorporados que la orden de aprehensión fue dejada sin efecto el año 2023. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales, familiares o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4326-2025.

Fallo

por tanto, con arraigo laboral, familiar y social. Además, consta de los antecedentes incorporados que la orden de aprehensión fue dejada sin efecto el año 2023. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales, familiares o sociales del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4326-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 170-2025. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, en

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