JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUINTRIQUEO/GUTIÉRREZ

Rol

4287-2025

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que, de oficio, anuló la sentencia de la instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda por despido injustificado, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Marcela Ivonne Cifuentes Santander. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones que se dicten por el estado diario. Regístrese y archívese. Nº4.287-2025.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Marcela Ivonne Cifuentes Santander. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones que se dicten por el estado diario. Regístrese y archívese. Nº4.287-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o ext

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