FUNES FARIAS DIEGO ANDRES CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
4653-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que el recurso de amparo, conforme al artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta la vía idónea para la revisión por parte de una Corte de Apelaciones, de la decisión adoptada por otro tribunal de la misma categoría, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 209-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo para ello presente que conforme a los artículos 36, 140 y 143 del Código Procesal Penal, es deber del tribunal fundar la decisión de imponer o mantener la prisión preventiva que afecta al imputado, lo que en este caso no acontece, pues, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los antecedentes que se tomaron en consideración para revertir la decisión del tribunal de primera instancia, siendo insuficientes los otros elementos esgrimidos en la decisión y que se asocian, justamente, a los mismos que fueron valorados por el Juzgado de Garantía, de tal manera que no expresan de manera adecuada qué fue lo que ponderaron de manera disímil, máxime si, como precisa la recurrente, ante el Tribunal de Alzada se plantearon alegaciones de las cuales no existe referencia. Por ello, al encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que mantuvo la prisión preventiva, situación que autoriza a acoger la acción constitucional interpuesta atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de
Fundamentos
fundamentos que justifiquen su decisión. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4653-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios N° 5 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que el recurso de amparo, conforme al artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta la vía idónea para la revisión por parte de una Corte de Apelaciones, de la decisión adoptada por otro tribunal de la misma categoría, se confirma la sentenc
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