FILIAS CLAUDNEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
4021-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la Resolución Exenta N° 1264 de 27 de marzo de 2020, en virtud de la cual se le otorgó residencia temporal. Segundo: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto por el recurrente en estrados, y revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica no es posible establecer que efectivamente la apelante haya obtenido o al menos- tenga a su disposición el aludido estampado que le permita acreditar su condición de residente en nuestro país. Tercero: Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría al amparado mantener una residencia regular en Chile, cuestión que amenaza su libertad personal, debiendo la autoridad recurrida, en consecuencia, otorgar los medios para lograr que el amparado obtenga dicho estampado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 255-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudnel Filias, de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido para el sólo efecto de que la repartición pública recurrida habilite la descarga e informe a la actora, que dicho estampado se encuentra disponible, dentro del plazo de 30 días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4021-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la Resolu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica