DEVAUD/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
951-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por parte de la entidad bancaria recurrida, que habría efectuado un cierre intempestivo, unilateral e injustificado de la cuenta corriente, cuenta Rut, Cuenta Vista y Cuenta de Ahorro a la Vista de la afectada, ésta última en la que recibe el depósito de una pensión alimenticia decretada respecto de una hija menor de edad, además de su tarjeta de crédito, con la consecuente retención de fondos, todos hechos de los que tomó conocimiento con fecha 28 de septiembre del año 2023. Sin perjuicio del tenor del reclamo, declaró haber recibido una comunicación de cierre, que califica como ambigua, actuación que presume motivada por el hecho de haber sido víctima de tres fraudes bancarios, de los cuales el Banco reintegró lo establecido en la normativa, sin que aquel haya ejercitado las acciones judiciales que establece el artículo 5 de la Ley 21.234. En razón de ello, pidió, en definitiva, poner término a la conculcación de garantías fundamentales que le asisten, disponiendo la reapertura de la cuenta corriente, cuenta vista y cuenta Rut, ordenando el restablecimiento de todos los productos asociados a éstas. Segundo: Que la institución recurrida sostuvo que el cierre de los productos bancarios fue informado oportunamente a la actora mediante comunicación al correo electrónico de la clienta, con fecha 26 de septiembre de 2023, y que la decisión se encuentra amparada en las facultades contractuales y reglamentarias que le asisten, conforme a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, contenidas en numeral 10 del apartado II.- del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (Bancos) de dicho organismo. Precisó que la medida denunciada se circunscribió a las cuentas indicadas en la misiva aludida y, al contrario de lo declarado por la actora, no se extendió a la Cuenta de Ahorro a la Vista terminada en números 015, en la que señaló recibir los pagos de pensión alimenticia, la que se mantiene vigente. Tercero: Que para dilucidar el presente asunto es menester tener en consideración que constituye un hecho no controvertido, abonado con los antecedentes agregados al expediente digital, que mediante mensaje de correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2023, cuya copia fue acompañada por la propia recurrente, se advirtió a su casilla electrónica, proveniente de la dirección mensajeria@correobancoestado.cl, lo siguiente: “Le informamos, que, por haberse incurrido en un incumplimiento a las disposiciones del contrato, sus cuenta(s) serán cerrada(s). Cuenta Vista XXXX3596 Cuenta Rut XXXX6628 Cuenta Corriente XXXX1106 Línea de Crédito XXXX1114 Tarjeta de Crédito XXXX9837 Por lo tanto, a part
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, con declaración que se acoge el recurso interpuesto para el solo efecto de disponer que la entidad recurrida emita y comunique a la recurrente una carta fundada que precise la motivación de la decisión acusada por la presente vía. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Rol N° 951-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3° y 24° de
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