VERA PAOLINI LUBI ÁNGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
4023-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos primero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, en el ingreso irregular a nuestro país efectuada por la amparada, cuestión que no resulta debatida. Segundo: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería le otorga. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio. Cuarto: Que, aún cuando existen procedimiento administrativo para la impugnación de la medida reclama, ello no implica la exclusión de la acción constitucional intentada, la que por su carácter de medida de urgencia, resulta igualmente procedente ante actuaciones ilegales que afectan o lesionan la libertada de las personas, por lo que la alegación al efecto será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 350-2025, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de LUBI ÁNGEL VERA PAOLINI de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 4023-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, en el ingreso irregular a nuestro país efectuada por la amparada, cuestión que no resulta debatida. Segundo: Que, así las cosas, esta Cor
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