RIQUELME/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SEDE REGIONAL
Rol
226435-2023
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los funcionarios públicos recurrentes denunciaron a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del Gobierno Regional de Aysén (“GORE”) y de la Contraloría General de la República, por haberles impuesto el primero, y ratificado la segunda, las medidas disciplinarias de que dan cuenta las resoluciones recurridas, pese a encontrarse prescrita la acción disciplinaria de la Administración a la época de la adopción de aquellas. Segundo: Que resulta pertinente a efectos de resolver el asunto controvertido dejar asentados los siguientes hechos y antecedentes del recurso, no controvertidos y abonados mediante los instrumentos y copias de actuaciones allegadas a los autos: 1) Con fecha 27 de marzo de 2019, la Contraloría Regional dispuso la instrucción de un sumario administrativo en el GORE de Aysén, con ocasión de verificarse infracciones que comprometían las responsabilidades administrativas de los recurrentes; 2) Conforme se lee de las Resoluciones Afectas, N° 074, 075, 076, 077, 078, 079 todas de 8 de junio de 2023, los hechos objeto de reproche se refieren en síntesis a irregularidades en la obra “Construcción Microcentral Hidroeléctrica Puerto Gaviota”, acaecidos entre el 18 de abril de 2017 y 9 de febrero de 2018. De hecho, según informa la Contraloría Regional en su informe de autos, y conforme al expediente sumarial, aparece que la última falta que se imputa a los actores en los cargos formulados tuvo lugar entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, respectivamente, siendo notificados los cargos a todos los inculpados el 14 de julio de 2021. 3) Seguidamente, el 28 de enero de 2022, la Contraloría Regional, órgano ante el cual se tramitaron los expedientes administrativos, propuso al GORE recurrido la aplicación de determinadas medidas disciplinarias respecto de los servidores investigados. 4) La Contraloría Regional representó en diversas oportunidades los pronunciamientos del GORE recaídos en la propuesta de sanciones expedidas por el ente contralor, mediante resoluciones de 31 de mayo de 2022, 12 de septiembre de 2022, y de 22 de mayo de 2023. 5) Finalmente, el ente contralor tomó razón de las Resoluciones Afectas N° 074, 075, 076, 077, 078, 079 todas de 8 de junio de 2023, suscritas por la Gobernadora Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, autoridad administrativa que, en su calidad de jefe de servicio de los servidores afectados les impuso las medidas disciplinarias de que dan cuenta los mentados pronunciamientos. Tercero: Que el artículo 158 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece: “La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubier
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha trece de septiembre del año dos mil veintitrés, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en representación de don José Leiva Mansilla, doña Susana Silva Fuentes, doña Marta Rodríguez Feitzick, don Juan Valenzuela Islas, don Julio Ñanco Antilef y don Javier González Jara, todos funcionarios del Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dejándose sin efecto los actos recurridos individualizados en el numeral 2) del considerando segundo precedente, debiendo la autoridad administrativa disponer lo que corresponda, en observancia de los preceptos legales anotados, a fin de retrotraer la aplicación y los efectos de las decisiones reprochadas, al tenor de las consideraciones contenidas en la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Rol N° 226.435-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los funcionarios públicos recurrentes denunciaron a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagrada
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