C.A. de Concepción

CARLOS ENRIQUE ARIAS CASTILLO/ SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y OTRO

Rol

229137-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el funcionario recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del Servicio recurrido, como del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se le impuso la medida disciplinaria de destitución. Cuestionó la omisión de motivación completa en la dictación de la Resolución N°6 de 27 de abril de 2022 emanada de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, que afinó el procedimiento administrativo seguido adelante en contra del actor, como también la actuación del Ministerio de Justicia que, al conocer del recurso jerárquico impetrado por el funcionario en contra de la decisión que le sancionó, le impuso una sanción más gravosa que aquella dispuesta en su oportunidad por la autoridad del Servicio Nacional de Menores. Segundo: Que conviene tener presente que entre los antecedentes no controvertidos del procedimiento administrativo, consta que: 1) Por Resolución interna N° 37 de 4 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional del Sename aplicó al funcionario la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo 121 letra d) y 125 del Estatuto Administrativo; 2) Contra la resolución precedentemente referida el actor interpuso los recursos administrativos de reposición con apelación en subsidio; 3) A su turno la Dirección Nacional del Sename, en Resolución interna N° 50 de 13 de noviembre de 2019, acogió parcialmente el recurso de reposición, y reemplazó la medida impuesta por una de multa. Luego, atendido el acogimiento parcial del arbitrio administrativo interpuesto por el servidor recurrente, el Servicio elevó los antecedentes para ante el superior jerárquico, el Ministerio de Justicia, para el conocimiento del recurso de apelación subsidiario; 4) La Ministra de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación administrativo, a través de la Resolución Exenta N° 582 de 5 de abril de 2022, rechazándolo. Sin perjuicio de ello, resolvió dejar sin efecto, invalidando en los hechos, la Resolución interna N° 50 de 13 de noviembre de 2019 del Servicio de origen (que había acogido la reposición del actor, morigerando la entidad del castigo disciplinario), decidiendo en su lugar, pronunciarse confirmando la Resolución interna N° 37 de 4 de septiembre de 2019, atendida la calificación de la gravedad asignada por la autoridad, respecto de los hechos objeto del procedimiento. 5) En cumplimiento del pronunciamiento antes referido, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores expidió la Resolución N°6 de 27 de abril de 2022 mediante la cual aplicó la medida disciplinaria de destitución al servidor recurrente. Tercero: Que, en las condiciones expuestas, aparece como imprescindible para resolver, realizar el análisis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 582 de 5 de abril de 2022, del Ministerio de Justicia y la Resolución N° 6 de 27 de abril de 2022, suscrita por la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, y se declara que la autoridad jerárquica deberá pronunciarse acerca del recurso de apelación subsidiario impetrado por el recurrente, con sujeción al marco legal relacionado en las consideraciones precedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministro Sr. Diego Simpértigue L. Rol N° 229.137-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el funcionario recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica