ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A./LLANQUIHUEN
Rol
3777-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogada Javiera Espinoza Morales, en representación de la parte apelante, deduce recurso de hecho en contra del pronunciamiento de treinta y uno de enero último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró improcedente un recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en contra de la resolución que rechazó una orden de no innovar solicitada en la causa N° 21.099-2024 de ese tribunal de alzada. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que conforme lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes, se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol ingreso N° 21.099-2024 de ese tribunal. Al primer otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al Tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al escrito folio N°10: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 3.777-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol ingreso N° 21.099-2024 de ese tribunal. Al primer otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al Tercer otrosí, estese a lo resuelto. Al escrito folio N°10: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 3.777-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogada Javiera Espinoza Morales, en representación de la parte apelante, deduce recurso de hecho en contra del pronunciamiento de treinta y uno de enero último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró improcedente un recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria
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