C.A. de Valparaíso

PAOLO ANDREANI DAVAGNINO OBRAS DE CONTRUCCION VIALES EIRL / DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAISO

Rol

182624-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de su garantía constitucional consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la recurrida Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso que, resolviendo un recurso administrativo, confirmó la decisión dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, que resolvió declarar abandonado el procedimiento y confirmar la multa originalmente aplicada a la empresa infractora, al no acreditarse por ésta dentro de plazo la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que el empleador no acompañó certificado de incorporación y de haber adoptado todas las medidas correctivas sin observaciones del Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) de la entidad administradora de la Ley N° 16.744, a la que se encuentra afiliado o adherido. Reclamó en concreto que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad, su parte cumplió totalmente con los requisitos señalados en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, y que la decisión cuestionada fue dictada sobre la base de un error del organismo administrador en expedir el certificado requerido. Por ello, solicitó –como medida de restauración de las garantías que se invocan como amagadas– dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar que se declaren sustituidas mediante el programa PAC las multas constatadas en resolución que indica, de fecha 20 de mayo del año 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Segundo: Que al informar la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso persistió en los razonamientos contenidos en la Resolución Exenta N° 500-4187/2023, de 10 de abril de 2023, del Director Regional (S) del Trabajo de Valparaíso, la que se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión deducido por la empresa ya individualizada en contra de la Resolución N° 21, de 1 de febrero de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo, que declaró abandonado el procedimiento y confirmó la multa N° 1779/2022/41-1-2-3, al no acreditarse dentro de plazo la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Puntualizó que el empleador recurrente no cumplió dentro del plazo legal con lo establecido en el artículo 506 ter N° 1 del Código del Trabajo, a saber, acreditar la corrección de las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Añadió que si bien el recurrente alega haberse incorporado al PAC, lo cierto es que no acreditó la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, lo cual es una exigencia que impone el artículo 506 ter N° 1 del Código Laboral, y que el certificado de cumplimiento que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, y en consecuencia se dispone dejar sin efecto las resoluciones de que dan cuenta los numerales 5) y 6) del motivo tercero precedente, debiendo la autoridad administrativa recurrida, instruir a la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, la resolución que en derecho corresponda considerando para dicho pronunciamiento lo informado en esta instancia cautelar por el Organismo Administrador del Seguro de la ley N° 16.744. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Rol N° 182.624-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada recurrente denunció a través de la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de su garantía constitucional c

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