SEBASTIÁN SEGOVIA GONZÁLEZ/AGRÍCOLA LOS QUETROS DE RUPANCO LTDA. Y OTRO
Rol
2284-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-2544-2022, caratulado “Segovia/ Agrícola Los Quetros de Rupanco Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la demanda reivindicatoria. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 889 y 895 del Código Civil. Refiere que la determinación del terreno objeto de la pretensión se singularizó tomando en consideración los metros de la línea de deslinde que se internaba en el predio de los demandantes, pasando de ser una línea recta a una oblicua, agregando que el terreno que se reivindica conforma un polígono a lo largo de la aludida línea divisoria y que además se señaló la cabida de los mismos. Asevera que, no obsta a lo precedentemente expuesto, el que uno de los demandados, luego de la notificación de la demanda, haya transferido la propiedad a su hijo, así como tampoco la existencia de un tercer propietario. Finalmente, indica que también existe infracción a lo previsto en el mencionado artículo 895, en tanto se desatiende que la acción se dirige en contra de los actuales poseedores de dicho terreno; en consecuencia, solicita la invalidación del fallo, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda con costas del recurso y de la causa. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en e
Fallo
fallo de primer grado por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la demanda reivindicatoria. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 889 y 895 del Código Civil. Refiere que la determinación del terreno objeto de la pretensión se singularizó tomando en consideración los metros de la línea de deslinde que se internaba en el predio de los demandantes, pasando de ser una línea recta a una oblicua, agregando que el terreno que se reivindica conforma un polígono a lo largo de la aludida línea divisoria y que además se señaló la cabida de los mismos. Asevera que, no obsta a lo precedentemente expuesto, el que uno de los demandados, luego de la notificación de la demanda, haya transferido la propiedad a su hijo, así como tampoco la existencia de un tercer propietario. Finalmente, indica que también existe infracción a lo previsto en el mencionado artículo 895, en tanto se desatiende que la acción se dirige en contra de los actuales poseedores de dicho terreno; en consecuencia, solicita la invalidación del fallo, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda con costas del recurso y de la causa. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-2544-2022, caratulado “Segovia/ Agrícola Los Quetros de Rupanco Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de
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