ROJAS/MORAGA
Rol
2539-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1631-2021 caratulado “Rojas/ Moraga”, la parte demandante principal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el seis de agosto de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda principal de prescripción adquisitiva y se acogió la demanda reconvencional de reivindicación, ordenando la restitución del inmueble. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 702, 889, 2492, 2498, 2508 y 2510 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Refiere que lo prescrito en el mencionado artículo 702 importa una sanción al propietario inscrito que no posee, privándolo del dominio del bien; añade que pasividad de su contraparte dentro del término de 5 años, permitió a su parte adquirir la posesión regular, habilitándolo para adquirir por prescripción. Por otro lado, acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba, entre otros aspectos por la negativa reiterada de traer a la vista procesos judiciales que incidían en la resolución del asunto; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda civil de prescripción adquisitiva y se rechace la demanda reivindicatoria. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la co
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el seis de agosto de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda principal de prescripción adquisitiva y se acogió la demanda reconvencional de reivindicación, ordenando la restitución del inmueble. 2º.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 702, 889, 2492, 2498, 2508 y 2510 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Refiere que lo prescrito en el mencionado artículo 702 importa una sanción al propietario inscrito que no posee, privándolo del dominio del bien; añade que pasividad de su contraparte dentro del término de 5 años, permitió a su parte adquirir la posesión regular, habilitándolo para adquirir por prescripción. Por otro lado, acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba, entre otros aspectos por la negativa reiterada de traer a la vista procesos judiciales que incidían en la resolución del asunto; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda civil de prescripción adquisitiva y se rechace la demanda reivindicatoria. 3º.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, s
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-1631-2021 caratulado “Rojas/ Moraga”, la parte demandante principal recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado
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