TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR CON JUAN MAURICIO MATTA PINCHEIRA
Rol
2633-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que no dio lugar a la nulidad de todo lo obrado solicitada. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo. inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dos de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí, téngase presente. Rol N° 2633-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dos de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí, téngase presente. Rol N° 2633-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que no dio lugar a la nulidad de todo lo obrado solicitada. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando
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