C.A. de San Miguel

TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR CON JUAN MAURICIO MATTA PINCHEIRA

Rol

2633-2025

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que no dio lugar a la nulidad de todo lo obrado solicitada. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo. inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dos de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí, téngase presente. Rol N° 2633-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dos de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí, téngase presente. Rol N° 2633-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que no dio lugar a la nulidad de todo lo obrado solicitada. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica