TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

SÁNCHEZ/FISCALIA LOCAL DE DE TEMUCO

Rol

2215-2025

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente invoca -pero no acompaña-, la declaración prestada por la víctima con posterioridad a la audiencia de preparación de juicio oral, donde manifiesta no tener tiempo para ir a declarar por

Fundamentos

motivos laborales, así como sus dudas sobre la participación de los imputados en el delito, lo que no se condice por lo demás a lo señalado por este en el juicio, y aún así aquello presupone una nueva valoración de la prueba, razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocado, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Cristian Sebastián Andrade Vidal por Tomás y Vicente Sánchez González. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo, tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes; al quinto otrosí; téngase presente. A los escritos folios 16 y 17; téngase presente, y estese a lo decidido. Rol N° 2215-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante a

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