2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

MITCHEL PINO ALFARO CON MANUEL SALAZAR PALACIOS

Rol

2409-2025

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, bajo el Rol C-1066-2021, caratulado “Michel/ Salazar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, y se omitió pronunciamiento respecto al fondo del asunto. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los numerales 2º y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que si bien los hechos en que se funda la pretensión acaecieron el 2017, las consecuencias de aquel perduran, debiendo tenerse presente que el demandante pertenece a un grupo de vulnerabilidad, ya que es una persona migrante, sin conocimiento del sistema procesal penal ni del idioma español, y que -además- no cuenta con los medios para valerse de un abogado; en tal orden menciona que tales condiciones deben ser consideradas a efectos de hacer primar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que “se rechace el incidente de abandono del procedimiento”. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre la procedencia y vigencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos de los insti

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, y se omitió pronunciamiento respecto al fondo del asunto. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los numerales 2º y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que si bien los hechos en que se funda la pretensión acaecieron el 2017, las consecuencias de aquel perduran, debiendo tenerse presente que el demandante pertenece a un grupo de vulnerabilidad, ya que es una persona migrante, sin conocimiento del sistema procesal penal ni del idioma español, y que -además- no cuenta con los medios para valerse de un abogado; en tal orden menciona que tales condiciones deben ser consideradas a efectos de hacer primar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que “se rechace el incidente de abandono del procedimiento”. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre la procedencia y vigencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, quien recu

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, bajo el Rol C-1066-2021, caratulado “Michel/ Salazar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelac

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