2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PRADENAS PIÑEIRO ISRAEL (/RT LOGISTICS SPA.)

Rol

1233-2025

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Diego Faccuse Jorquera, abogado, por don Israel Ariel Pradenas Piñeiro, demandante en causa RIT-M-4171-2024 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Pradenas con RT Logistics Spa”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz y señora Erika Andrea Villegas Pavlich (s) por haber dictado con falta o abuso la resolución de siete de enero último, por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que no hizo lugar a remitir los antecedentes a la causa RIT O-3845-2024, para la tramitación de la causa en procedimiento general. Expone la existencia de una falta o abuso grave en la interpretación y aplicación de los artículos 496, 497 y 498 del Código del Trabajo, y 19 N°3, inciso primero de la Constitución Política de la República, al negarse a remitir los antecedentes para conocer de la demanda en procedimiento ordinario, bajo el argumento que, atendida su cuantía, debió tramitarse bajo las reglas del procedimiento monitorio, en circunstancias que, de su tenor literal, fundamento y de los principios que inspiran la legislación laboral, es posible concluir que el trabajador tiene la facultad de demandar conforme a cualquiera de los procedimientos señalados, afectando también con ello el derecho a la tutela judicial al privarlo de un pronunciamiento respecto de su pretensión. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones que sustentaron la decisión quedaron expresadas en la resolución que pretende impugnarse, esto es, que la pertinencia del procedimiento no puede quedar supeditada a cuestiones de orden práctico o de conveniencia circunstancial del litigante, por lo que teniendo en cuenta que la acción ejercida sólo puede sustanciarse de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, dado que en su or

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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Diego Faccuse Jorquera, abogado, por don Israel Ariel Pradenas Piñeiro, demandante en causa RIT-M-4171-2024 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Pradenas con RT Logistics Spa”, sobre despido injustificado y cobro de p

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