CARRASCO CON ROJAS
Rol
2171-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-785-2023, caratulado “Carrasco/ Rojas”, la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción contenida en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 38 y 48 del mismo Código. Manifiesta que el vicio se configuraría porque el título ejecutivo en que se funda la ejecución, esto es, una sentencia definitiva, debió ser notificada por cédula, presupuesto que en el caso no se cumplió, añadiendo que la aludida sentencia tampoco contiene las menciones indicadas en el artículo 170 del Código procedimental; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó ratificando expresamente cada uno de los
Fundamentos
fundamentos del de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto no reparó en las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar.
Fallo
fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción contenida en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 38 y 48 del mismo Código. Manifiesta que el vicio se configuraría porque el título ejecutivo en que se funda la ejecución, esto es, una sentencia definitiva, debió ser notificada por cédula, presupuesto que en el caso no se cumplió, añadiendo que la aludida sentencia tampoco contiene las menciones indicadas en el artículo 170 del Código procedimental; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó ratificando expresamente cada uno de los fundamentos del de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto no reparó en las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-785-2023, caratulado “Carrasco/ Rojas”, la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado de
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